El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el 30 de diciembre de 2024 la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2025. Este documento, junto con los Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27, establece las disposiciones fiscales que regularán las obligaciones tributarias de los contribuyentes en México durante el ejercicio fiscal 2025. A continuación, se resumen los puntos más relevantes de dicha normativa:
Con base en la regla 2.7.5.6, se autoriza la corrección de CFDI de Nómina que presenten errores u omisiones. Estas rectificaciones podrán realizarse de manera excepcional hasta el 28 de febrero de 2025. Los comprobantes que sean sustituidos deben haberse emitido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, y deberán reflejar la fecha de pago correspondiente al mismo ejercicio fiscal.
En relación con los CFDI emitidos para operaciones con el público en general, su cancelación podrá realizarse hasta el último día de abril del ejercicio fiscal siguiente al de su emisión. Particularmente, los contribuyentes bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) disponen de un plazo extendido hasta el 30 de abril de 2026 para cancelar los CFDI globales correspondientes al año 2025, conforme a la regla 3.13.29.
Los contribuyentes que emiten CFDI globales podrán continuar haciéndolo de forma diaria, semanal o mensual, cumpliendo las disposiciones siguientes:
Las personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que hayan utilizado “Mis Cuentas” durante 2022, 2023 y/o 2024 podrán emplear las plataformas “Factura Fácil” y “Mi Nómina” para emitir CFDI en 2025. Para ello, únicamente será necesaria una contraseña, sin requerir “e.firma” o un certificado de sello digital (CSD).
El SAT concede a los contribuyentes hasta el 1 de enero de 2026 para habilitar su buzón tributario o actualizar los medios de contacto previamente registrados.
Se incorporan mejoras para agilizar diversos trámites fiscales que anteriormente solo podían realizarse de manera presencial. Ahora, dichos procedimientos podrán gestionarse a través de medios electrónicos, según lo establecido en el Anexo 1 de la Resolución.
El SAT anticipa la divulgación de más detalles relacionados con los CFDI en comunicados posteriores.
Estas regulaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2025 y se mantendrán hasta el 31 de diciembre del mismo año. No obstante, algunas disposiciones específicas cuentan con plazos diferenciados según lo indicado en la normativa.
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