Uno de los requisitos de la contabilidad electrónica es el de incorporar en la póliza correspondiente, el folio fiscal (UUID) del CFDI de la operación. Generalmente, en la póliza en donde se registra un gasto o un ingreso, los contribuyentes incluyen el UUID de los comprobantes de la operación.
Ahora bien, en Documento Técnico del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal Vigente (RMF), el cual contiene las especificaciones técnicas de los datos que deben contener las pólizas contables, se establece que se debe relacionar el detalle de los comprobantes de origen nacional relacionados con la transacción. Se considera que se debe identificar el soporte documental, tanto en la provisión, como en el pago y/o cobro de cada una de las cuentas y subcuentas que se vean afectadas.
De lo anterior se desprende que no sólo en la provisión del gasto o en el reconocimiento del ingreso se debe registrar el UUID de la factura, sino que en el asiento de cobro o pago deberá también identificarse el UUID, que en este caso será el correspondiente al del CFDI con CRP.
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