Es conveniente recordar que la regla 2.7.5.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal establece que por las actividades que obligan a la emisión de un comprobante de retenciones, ésta se deberá realizar conforme al estándar del anexo 20, el cual encontraremos en su numeral II “Del Comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos”.
Ejemplos de las actividades por las cuales se emite el citado comprobante son las siguientes:
• Pagos al extranjero.
• Dividendos o utilidades.
• Arrendamiento en fideicomiso.
• Premios.
• Enajenación de bienes.
La fecha límite para la expedición para este tipo de comprobantes es el último día del mes de enero de 2021, por lo que lo invitamos a que tenga en cuenta esta obligación y realice las gestiones correspondientes para cumplir en tiempo y forma.