Implementación de Nueva Reglamentación para la Clasificación de Contribuyentes por la SUNAT
En cumplimiento con el Decreto Legislativo 1535, el cual establece las normas para la clasificación de los contribuyentes en distintos niveles de cumplimiento, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha procedido a reglamentar dicha normativa a través del Decreto Supremo 320-2023-EF.
Esta reglamentación tiene como objetivo promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría, sin distinción de exoneración del impuesto a la renta (IR) ni del régimen tributario aplicable.
El Decreto Supremo 320-2023-EF define los siguientes niveles de cumplimiento:
- Calificación A: Nivel de cumplimiento muy alto.
- Calificación B: Cumplimiento alto.
- Calificación C: Cumplimiento medio.
- Calificación D: Cumplimiento bajo.
- Calificación E: Cumplimiento muy bajo.
La asignación de estos niveles se fundamenta en una serie de variables, tales como las conductas de cumplimiento, comunicaciones de indicios de delito tributario, y condenas previas. La evaluación del perfil de cumplimiento se efectuará trimestralmente, considerando un periodo de 12 meses anteriores al mes de comunicación del perfil.
Además, se considerará si la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) está bajo la titularidad de una persona natural con cualquiera de los dos niveles de cumplimiento más bajos, o si la persona dirige otra EIRL con niveles de cumplimiento análogos. Asimismo, se considerarán los socios o accionistas que posean directa o indirectamente más del 20% del capital de la sociedad y su relación con otras entidades con niveles de cumplimiento bajos.
La SUNAT comunicará al contribuyente su calificación preliminar antes de la emisión de la resolución definitiva. El contribuyente dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para presentar sus descargos a través del sistema de consultas habilitado por la SUNAT. La resolución final se notificará en 30 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para los descargos.
La asignación o modificación del perfil de cumplimiento entrará en vigor el mes siguiente a la resolución y permanecerá en efecto hasta la próxima evaluación trimestral. Cabe destacar que se realizarán cuatro calificaciones de prueba, las cuales no tendrán efectos vinculantes.
El perfil de cumplimiento puede tener repercusiones significativas en los aspectos relacionados con las obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias, afectando factores como plazos para devoluciones, presentación de garantías, y cronogramas de declaraciones y pagos.
Los perfiles de cumplimiento asignados por la SUNAT estarán disponibles para consulta pública en el portal del ente tributario, donde se podrá verificar la fecha de la calificación y cualquier modificación posterior.
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