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La expedición de facturas únicamente con RFC ¿es legal?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorga la facilidad a los contribuyentes de brindar únicamente el RFC como dato fiscal para la emisión de sus facturas electrónicas, sin la necesidad de proporcionar otros datos personales como domicilio o número telefónico.

El fundamento legal de esta facilidad es el artículo 29, fracción III y 29-A del Código Fiscal de la Federación: 

“ARTICULO 29-A. LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 29 DE ESTE CODIGO, DEBERAN CONTENER LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

  1. LA CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE QUIEN LOS EXPIDA Y EL REGIMEN FISCAL EN QUE TRIBUTEN CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. TRATANDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE TENGAN MAS DE UN LOCAL O ESTABLECIMIENTO, SE DEBERA SEÑALAR EL DOMICILIO DEL LOCAL O ESTABLECIMIENTO EN EL QUE SE EXPIDAN LOS COMPROBANTES FISCALES.”

“CUANDO NO SE CUENTE CON LA CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE ESTA FRACCION, SE SEÑALARA LA CLAVE GENERICA QUE ESTABLEZCA EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL.”

Es importante que los contribuyentes, que aún utilizan campos como domicilio y número telefónico actualicen sus sistemas de facturación, para que únicamente aparezca el campo del RFC como el dato fiscal requerido del receptor.

El objetivo de esta facilidad fiscal es agilizar el proceso de expedición de CFDIs y que las operaciones comerciales sean más eficientes.

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