En el ambiente de los negocios y la transformación digital, la certeza jurídica y la seguridad en la identificación de personas son pilares indispensables para la automatización de procesos y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ha dado un paso hacia adelante con la publicación de una resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, para regular el uso de datos biométricos.
Esta reforma, publicada el 1 de julio de 2026 en el Diario Oficial de la Federación, establece un precedente metodológico sobre cómo se deben gestionar y proteger los datos biométricos en México. En Estela, como aliados estratégicos en digitalización corporativa y certificación electrónica, te compartimos los puntos clave de esta reforma.
La normativa anterior ya exigía validar las huellas dactilares de los clientes presenciales, pero no contemplaba formalmente el reconocimiento facial en sucursales. Con esta reforma, la CNBV incorpora de forma expresa la biometría facial para identificar de manera fehaciente a los usuarios que realicen operaciones vinculadas a cuentas bancarias de Niveles 3 y 4.
El aspecto más crítico de esta digitalización es la verificación en línea. Las instituciones financieras deben cotejar en tiempo real que los datos biométricos recolectados (rostro o huellas dactilares) coincidan al menos en un 90% con los registros de autoridades federales, como el Instituto Nacional Electoral o la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Un detalle relevante para la agilidad de los procesos de negocio es que, si una operación se efectúa a través de un representante legal, la validación biométrica en línea solo se aplicará a la persona que se presenta físicamente.
Las instituciones que decidan optimizar la experiencia de sus clientes mediante la creación de bases de datos biométricas propias (evitando repetir la verificación externa en cada transacción) deben cumplir candados técnicos y de privacidad:
El Anexo 71 de la resolución detalla un manual de especificaciones tecnológicas que busca evitar fraudes de suplantación mediante técnicas avanzadas:
|
Requisito |
Especificación |
|
Captura dactilar |
Mínimo seis huellas dactilares por cliente, con dispositivos de lectura dual (dos dedos simultáneos) y tecnología de "prueba de huella viva" para rechazar imitaciones de látex o plástico. Resolución mínima de 500 ppi y compresión WSQ máxima de 10:1. |
|
Captura facial |
Imagen 2D frontal completa a color (24 bits), con distancia mínima de 90 píxeles entre los ojos. Rostro en foco, expresión neutral (sin sonrisas ni guiños) y libre de elementos obstructivos; se prohíbe el uso de armazones de lentes o accesorios que cubran la cara. El software debe contar con certificaciones internacionales contra suplantación, como la ISO/IEC 30107-3. |
|
Inclusión por salud |
Si un cliente presenta un impedimento físico permanente que le impida registrar sus huellas o rostro, el banco debe instrumentar mecanismos y procedimientos alternativos documentados, asentados en su expediente, para no privarlo del servicio. |
La resolución entró en vigor de manera inmediata al día siguiente de su publicación en el DOF. Los bancos que ya contaban con bases biométricas activas recibieron un plazo de 30 días naturales para presentar su aviso informativo ante la CNBV. Sin embargo, el plazo regulatorio definitivo para que todas las instituciones de crédito adecuen su infraestructura tecnológica a este nuevo estándar es de 90 días hábiles.
Conoce más en www.estela.com.