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Facturas Globales - Qué es y cómo debes emitirlas

Escrito por ESTELA | 15 May, 2018

En ekomercio nos preocupamos por brindarte siempre información de tu interés, la cual te ayude a resolver todas tus dudas respecto a temas fiscales, obligaciones que debes cumplir ante el fisco y otros temas.

En esta ocasión te proporcionamos información de todas las facturas globales, cómo debes emitirlas, qué deben incluir estas facturas

¿Qué es una factura global?

Es la emisión de un documento, es decir un CFDI global para los contribuyentes que realizan operaciones con el publico en general y debe realizarse de forma global, semanal o mensual. Son todas aquellas ventas registradas por las que ningún cliente solicito un comprobante CFDI.

  • FUNDAMENTO LEGAL

El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria(SAT).

¿Quiénes deben solicitar este comprobante?

Asimismo, establece que las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) respectivo.

¿Qué debe incluir el CFDI o Factura global?

Por otro lado, la fracción IV del artículo 29-A del CFF señala que los CFDI, deberán incluir, como requisito, la Clave del Registro Federal de Contribuyentes(RFC) de la persona a favor de quien se expida dicho CFDI.

¿Qué sucede si no se cuenta con un RFC?

Asimismo, dicha fracción aclara que cuando no se cuente con dicha Clave del RFC se señalará la Clave Genérica que establezca el SAT, mediante reglas de carácter general.

A este respecto, la Regla 2.7.1.26. (Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero) de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018 (publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado viernes 22 de diciembre de 2017, vigente desde el lunes 1° de enero de 2018 y hasta el lunes 31 de diciembre de 2018) establece como Clave Genérica para consignar en el RFC: XAXX010101000.

El último párrafo del artículo 29 del CFF señala que el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá establecer Facilidades Administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine.

  • OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL

En este sentido, la Regla 2.7.1.24. (Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general) vigente establece que los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual (conocido como CFDI Global) donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del período al que corresponda (diario, semanal o mensual) y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando la Clave Genérica en el RFC (XAXX010101000).

¿Qué deben incluir las facturas al público general?

Asimismo, dicha regla establece que, por las operaciones realizadas con el público en general, se deberán expedir comprobantes que contengan:

  • La Clave del RFC, el Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales (cuando se tengan más de un local o establecimiento) de quien lo expide.
  • El lugar y fecha de expedición.
  • El valor total de los actos o actividades realizados.
  • La cantidad.
  • La Unidad de Medida.
  • La clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

¿Qué características deben tener las Facturas Globales?

Como Facilidad Administrativa se señala que los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes (Comprobante Simplificado):

  1. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide. 
  2. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la Sociedad o por el contribuyente.
  3. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    a. Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
    b. Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
  1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
  2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
  3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.
  4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.

¿Cuál es el tiempo límite para emitirlo?

Es importante destacar que, este tipo de CFDI Global, podrán ser remitidos por los contribuyentes al SAT o al Proveedor Autorizado de Certificación(PAC) de CFDI, según sea el caso, a más tardar dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal o mensual.

Los CFDI Global deberán expresar en forma separada el monto del impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) a cargo del contribuyente.

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuando el importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.). No obstante lo anterior, los contribuyentes deberán incluir dentro del CFDI Global dichas operaciones celebradas con el público en general.

Es importante destacar que esta Facilidad Administrativa es aplicable, únicamente, a operaciones en las que el pago se realice en ese momento, es decir, que se efectúe el Pago en Una Sola Exhibición (PUE). En este sentido, los contribuyentes no podrán emitir un CFDI Simplificado, cuando se realice el Pago en Parcialidades o Diferido (PPD).

  • LLENADO DE CFDI, VERSIÓN 3.3.

Considerando lo establecido en la Guía de Llenado del CFDI Global Versión 3.3 emitida por las Autoridad Fiscales, dicho CFDI Global deberá indicar entre otros, los siguientes datos:

- Datos del Receptor: Llenar únicamente el RFC Genérico - XAXX010101000.

- Uso de CFDI: P01 - Por Definir.

- Tipo de Comprobante: I - Ingreso.

- Forma de Pago: Considerar con la que se haya liquidado el Comprobante Simplificado de mayor monto. En caso de haber dos o más Comprobantes Simplificados con el mismo monto, pero distintas Formas de Pago, el contribuyente podrá registrar a su consideración una de las formas de pago con las que se recibió el pago de dichos comprobantes. Es importante considerar que, en el CFDI Global no se pueden incluir operaciones que no hayan sido pagadas (PPD - Pago en Parcialidades o Diferido), por lo que no aplicaría la Forma de Pago: 99 - Por Definir.

- Método de Pago: PUE - Pago en Una Sola Exhibición.

- Condiciones de Pago: Este campo no debe existir o ser llenado.

- Conceptos o Partidas: Relacionar la información totalizada de cada uno de los Comprobantes Simplificados:

Cantidad: 1

Clave de Producto o Servicio: 01010101 - No Existe en el Catálogo.

Clave Unidad de Medida: ACT - Actividad.

Descripción: Venta.

Número de Folio del Comprobante Simplificado.

Valor Unitario: Indicar el Subtotal del Comprobante Simplificado.

Montos de IVA e IEPS (Impuestos Trasladados).

 CONCLUSIONES

  •  Los contribuyentes están obligados a expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), que cumplan con requisitos fiscales y con base en la Versión 3.3., para demostrar los ingresos que perciben.
  •  El CFDI que se expida por operaciones con el público en general, deberá considerar la Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) Genérica: XAXX010101000.
  • Considerando el volumen de operaciones que se realicen con el público en general, se elegirá la periodicidad de la emisión del CFDI Global, esto es, de manera diaria, semanal o mensual.
  • El CFDI Global señalará los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del período al que corresponda (diario, semanal o mensual) y, en su caso, el número de folio o de operación.
  • El CFDI Global, podrá ser remitido por los contribuyentes al SAT o al Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) de CFDI, según sea el caso, a más tardar dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes al cierre de las operaciones del período al que corresponda.
  • La integración del CFDI Global considerará, únicamente, operaciones en las que el pago se realice en ese momento, es decir, que se efectúe el Pago en Una Sola Exhibición (PUE).