A partir del 1 de junio de 2020 entró en vigor el nuevo esquema mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones, están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus servicios.
De igual forma, si las plataformas tecnológicas nacionales o extranjeras, además de prestar servicios digitales prestan servicios de intermediación, tendrán la obligación de retener tanto el Impuesto sobre la Renta (ISR) como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal y enterar estas retenciones al SAT a más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuó el cobro.
La retención del ISR se efectúa sobre el total de los ingresos que se perciban sin considerar el IVA, mientras que la retención del IVA será del 50% del impuesto trasladado, siempre y cuando estés inscrito en el RFC.
En caso de no registrar un RFC en la plataforma tecnológica las tasas de retención serán para efectos de ISR de un 20% y para IVA del 100% del IVA trasladado.
El CFDI de retenciones e información de pagos con Complemento Servicios Plataformas Tecnológicas debe ser emitido por los residentes en México o en el extranjero, con o sin establecimiento permanente en el país, que proporcionan servicios digitales de intermediación entre terceros a personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios independientes u otorgan el uso o goce temporal de bienes.
En un complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas” solo se puede ingresar un tipo de servicio, en caso de realizar diferentes tipos de servicios o ventas, se debe emitir un comprobante por cada uno de los tipos de servicios o ventas que se realice.
Existe una facilidad en la cual los contribuyentes que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, podrán optar por expedir durante 2020, un comprobante de la retención efectuada (PDF), en lugar del CFDI de retenciones e información de pagos con el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, mediante archivos electrónicos en formato PDF, los cuales deberán contener determinados requisitos.
Dentro del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) podemos encontrar que se considera servicios digitales:
1.- La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.
2.- Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos
3.- Clubes en línea y páginas de citas.
4.- La enseñanza a distancia o de test o ejercicios
La normatividad aplicable a todo el tema de plataformas digitales lo encontramos sustentado en los siguientes ordenamientos:
Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
Sección III
De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de
Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
CAPÍTULO III BIS
De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento
en México
Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2020
Título 12, denominado “De la prestación de servicios digitales”
Buzón E está comprometido a mantenerlo informado sobre las actualizaciones normativas que el SAT dé a conocer.