Es muy común que los contribuyentes, tengan su domicilio fiscal en un despacho contable, sin embargo, han surgido casos de cancelación de CSD, aun y cuando en estos despachos se cuenta con el poder de representación, para recibir documentación de dichos contribuyentes.
El artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, menciona lo que se considera domicilio fiscal de acuerdo al tipo de contribuyentes:
Cuando el personal del SAT se da a la tarea de verificar que los contribuyentes cumplan con lo establecido anteriormente, pueden surgir casos en los que cancelen sus CSD debido a que:
- En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad no localice al contribuyente o éste desaparezca, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
- Se tenga conocimiento entre otros, de la probable existencia de cualquiera de los siguientes delitos:
- Encubra delitos fiscales
- De contrabando
- De defraudación fiscal
- Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
- Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.
Fundamento Legal: artículos 17-H, fracción X, 96, 102, 103 y 108 del Código Fiscal de la Federación.
Dudas frecuentes respecto a la cancelación de Certificados de Sello Digital
Si cancelaron mi CSD, ¿cómo puedo aclarar la situación?
- Puedes presentar un caso de aclaración en el portal de internet del SAT, en la opción “Mi Portal”.
- Dentro de los cinco días siguientes a partir de la fecha en que se le envíe aviso al correo electrónico proporcionado al SAT, de que tiene un documento pendiente de notificarse en el apartado “Buzón Tributario” del portal de internet del SAT, opción “Mi Portal”.
Si la autoridad fiscal deja sin efectos mi certificado de sello digital, ¿puedo continuar emitiendo comprobantes fiscales?
No, toda vez la autoridad fiscal cancelará los folios no emitidos a partir de que surta efectos la notificación. Los comprobantes fiscales que se emitan con posterioridad a que se hubiere dejado sin efectos el certificado de sello digital, o cancelado los folios, no tendrán valor para efectos fiscales.
Fundamento Legal: (1.16 MB) artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y (579 KB) regla 2.2.4.de la RMF 2016.
Las autoridades continuarán verificando que en el domicilio que especificó el contribuyente sea el correcto, a través de las visitas domiciliarias, por lo que seguirá presentándose el caso de cancelación de CSD por domicilios compartidos, al no estar presente el representante legal en la mayoría de los casos que el SAT verifica.
Para no incumplir el articulo 10 del Código Fiscal de la Federación, es importante informarse ante el SAT sobre las opciones de domicilio fiscal con validez.