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Actualización Complemento "Carta Porte" Preguntas Frecuentes

Escrito por ESTELA | 6 Jan, 2022

Entérate sobre la actualización de las preguntas frecuentes del Complemento Carta Porte.

 

El 03 de enero 2022 se publica por medio del Portal del SAT la actualización del documento de Preguntas Frecuentes, entre las modificaciones se realizan especificaciones sobre diversos conceptos:


  • Definiciones de que es una factura de ingreso y una de traslado, así como del complemento carta porte.
  • Quienes se encuentran obligados a la emisión del complemento.
  • Datos obligatorios en el complemento por cada tipo de transporte.
    Como saber que es un tramo Federal o Local.
  • Obligación de emitir el complemento y sancione aplicables ante la omisión.
  •  Transporte con vehículos de carga ligera.
  •  Preguntas especificas por cada tipo de transporte.

¿Quiénes están obligados a emitir una factura electrónica (Comprobante Fiscal Digital por Internet) con complemento Carta Porte?

  •    A. Las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías utilizando sus          vehículos, deberán emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.
  •    B. Si eres dueño de los vehículos y de los bienes y/o mercancías que se transportan en ellos, debes                  emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte.
  •    C. El intermediario o agente de transporte, que preste servicios de logística para el traslado de los bienes         y/o mercancías, o tenga mandato para actuar por cuenta del cliente, debe emitir una factura electrónica         de tipo traslado con complemento Carta Porte cuando el traslado lo realice por medios propios.
  •        En caso de que este no lo haga con sus propios vehículos y contrate el servicio con un tercero este               último será el obligado a emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.

Si transportas bienes y/o mercancías en alguna zona local, usando vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, no estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.

¿Qué es una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte?


Es una factura electrónica cuyo objetivo es manifestar la obtención del ingreso que se percibe por la prestación de servicios de transporte y a la que se puede incorporar la información del complemento Carta Porte.

En este tipo de comprobante, se debe desglosar el traslado de impuestos.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 1 y 1-A Ley del IVA, 3 fracción II del RLIVA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022.

 

¿Qué es una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte?

Es una factura electrónica que emite el dueño de los bienes y/o mercancías cuando este hace el traslado con sus propios vehículos, a la que se le debe incorporar la información del complemento Carta Porte para acreditar el transporte en territorio nacional.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022.

 

¿Qué diferencia hay entre bienes y mercancías?

Se considera un “bien” al conjunto de muebles de una persona, los cuales integran su patrimonio y tienen la particularidad de que se deterioran tanto por su uso en el servicio del contribuyente como por el transcurso del tiempo, mientras que las “mercancías” son un producto (artículo), el cual se puede disponer para su venta.

Fundamento: Artículos 29, 29-A y 92 del CFF, 2 de la Ley Aduanera, 34 de la LISR; reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022.

¿Cómo saber si un tramo es federal o local?

Se considera un tramo de jurisdicción federal a la distancia que se recorre en una carretera que está a cargo del gobierno federal, que proporciona acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país, en términos de las disposiciones aplicables.

No se consideran tramos de jurisdicción federal cuando los vehículos circulen dentro de las aduanas, aeropuertos, puertos marítimos o terminales ferroviarias de conformidad con las disposiciones aplicables. Por otro lado, un tramo es local cuando el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza dentro de una localidad, comunidad, estado o entre estados del territorio nacional siempre que no implique transitar por alguna carretera federal.

En la siguiente liga podrás ubicar los tramos que conforman la red federal por entidad federativa: https://www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-conservacion-decarreteras/longitud-red-federal/

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022, Artículo 2 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal vigente.

Estas preguntas podrás encontrarlas en el documento oficial del SAT, fuente:

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/Preguntas_frecuentes_CartaPorte.pdf

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