El Servicio de Administración Tributaria (SAT) disminuyó a $1,000 pesos el monto límite para que una factura electrónica o CFDI pueda cancelarse sin que la contraparte acepte dicha acción. También, redujo a un día hábil la cancelación sin el consentimiento del receptor cuando el CFDI sea por un valor superior.
Dichos cambios se encuentran en la regla 2.7.1.38, actualizada en la cuarta versión anticipada de la Tercera Resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal vigente.
Es importante comentar que estos avisos seguirán siendo enviados través del buzón tributario, por lo que es recomendable mantenerlo actualizado.
Los cambios anteriormente mencionados han entrado en vigor.