La cancelación de un CFDI es contemplada en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, donde se establece que los comprobantes fiscales solamente se pueden cancelar en el ejercicio en el que se expiden, salvo que la Autoridad fiscal indica algo distinto mediante reglas de carácter general. Y es justamente a través de reglas de carácter general que encontramos una serie de facilidades durante el ejercicio 2022.
A través de la 1RMRMF de 2022, se amplió el plazo para poder cancelar un comprobante de 2021 hasta el último día en que se deba presentar la declaración anual, es decir, hasta el último día de marzo y abril dependiendo de si se trata de una persona física o moral (sustento R.2.7.1.47).
Posteriormente a través de artículos transitorios (Segundo) de la 2RMRMF de 2022, la Autoridad da a conocer que es posible cancelar comprobantes anteriores a 2021 siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:
- Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.
- Cuenten con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7.
- Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.
- Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de cuerdo con las guías de llenado de CFDI que
- corresponda.
La facilidad contemplada para CFDI´s (Comprobante Fiscal Digital por Internet) anteriores a 2021 podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2022.
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