En el Régimen de los AGAPES existen diversas disposiciones fiscales y reglas que permiten a nuestra autoridad fiscal tener una mejor recaudación de impuestos. Sin embargo, hay ciertos requisitos nuevos a los que debemos estar atentos.
¿Qué son los agapes?
Los AGAPES consisten en personas morales, sociedades cooperativas o de producción o persona moral de derecho agrario dedicado exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas. Para las actividades pesqueras son las personas morales o sociedad civil de producción dedicada exclusivamente en actividades pesqueras.
Las personas físicas y morales que se encuentren en el sector agropecuario (régimen AGAPES), tributarán conforme a lo dispuesto en el Régimen General de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, esto es, sobre la base de flujo de efectivo.
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¿Qué impuestos pagan los agapes?
En éste régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, tributan los siguientes contribuyentes:
• Personas morales incluidas aquellas señaladas en la legislación agraria que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, así como las personas morales dedicadas a actividades pesqueras
• Personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
NO pueden tributar en el Régimen de AGAPES:
Las personas morales que consoliden su resultado fiscal.
Beneficios de tributar en éste Régimen:
Utilizar el esquema de flujo de efectivo: Consiste en que para calcular el impuesto sobre la renta el contribuyente puede considerar los ingresos efectivamente cobrados así como los gastos e inversiones efectivamente pagados en el periodo que declara
En el caso de ser persona moral, se considera que esta es la que está realizando los actos o actividades objeto del impuesto; en éste régimen NO pagan el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto en el ejercicio, de 20 veces, (las personas físicas 40 veces), el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica de la Ciudad de México elevado al año. La persona moral también puede cumplir, además de sus propias obligaciones, con las de sus integrantes en lo individual.
¿Cómo pagan impuestos los agapes?
Entre algunas de las obligaciones del Régimen de AGAPES se encuentran:
Personas morales:
⇒ Calcular y enterar los pagos provisionales por cada uno de sus integrantes.
⇒ Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero y, en su caso, expedir las constancias de dichas retenciones, cuando las disposiciones fiscales obliguen a ello.
⇒ Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes.
Personas físicas:
⇒ Calcular y enterar los pagos provisionales con la tarifa establecida en el artículo 106 de la Ley del ISR.
⇒ Cumplir con las obligaciones de retención y de entero de impuestos que establecen las disposiciones fiscales