El 19 de junio 2020 se publica por medio de la página del portal del SAT la Segunda Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2020, la cual entra en vigor una vez se publique en el DOF.
1. El primer resolutivo nos menciona dd adiciones y derogaciones de algunas de sus reglas.
Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas.
Se modifica la regla 2.2.4. en la que se especifica:
Se modifica la regla 2.2.8., en su segundo párrafo, respecto de aquellos contribuyentes que se encuentren en los supuestos del art. 17-H Bis CFF (respecto de irregularidades por las que la autoridad podrá restringir el uso de los certificados) y que ya desahogado el procedimiento de aclaración para desvirtuar o subsanar los hechos, se les cancelaran los certificados y no podrán generar uno nuevo hasta que no hayan subsanado las irregularidades detectadas.
Se adiciona a la regla 2.2.14. la información referente a la renovación de la e.firma por medio de SATID, cuando la misma ya se encuentra vencida.
Para poder realizar el trámite, los contribuyentes deberán:
A través del Portal del SAT se encuentra habilitado este servicio en el link https://satid.sat.gob.mx/
Con modificación en la regla 2.7.1.21., en su primer y quinto párrafo,
Aplica a las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
Si se encuentran en alguno de los supuestos de irregularidades en