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2da Resolución de Modifcaciones a la RMF 2020 anticipada (2da versión) 5

Autor: ESTELA

El 19 de junio 2020 se publica por medio de la página del portal del SAT la Segunda Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2020, la cual entra en vigor una vez se publique en el DOF.

1. El primer resolutivo nos menciona dd adiciones y derogaciones de algunas de sus reglas.

Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas.

Se modifica la regla 2.2.4. en la que se especifica:

  • Se adiciona la mención del art. 17-H Bis, último párrafo del CFF, referente a la resolución para dejar sin efectos los certificados de sellos digitales al agotar el procedimiento y no subsanar o desvirtuar los hechos.
  • Se adiciona también que el dejar sin efectos los CSD será posterior a agotar el procedimiento del art. 17-H Bis CFF, consistente en enviar una aclaración para desvirtuar o subsanar los hechos que los conllevan a la restricción de los CSD.
  • Se adiciona también que el dejar sin efectos los CSD será posterior a agotar el procedimiento del art. 17-H Bis CFF, consistente en enviar una aclaración para desvirtuar o subsanar los hechos que los conllevan a la restricción de los CSD.
  • Se adiciona también que el dejar sin efectos los CSD será posterior a agotar el procedimiento del art. 17-H Bis CFF, consistente en enviar una aclaración para desvirtuar o subsanar los hechos que los conllevan a la restricción de los CSD.
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Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma

Se modifica la regla 2.2.8., en su segundo párrafo, respecto de aquellos contribuyentes que se encuentren en los supuestos del art. 17-H Bis CFF (respecto de irregularidades por las que la autoridad podrá restringir el uso de los certificados) y que ya desahogado el procedimiento de aclaración para desvirtuar o subsanar los hechos, se les cancelaran los certificados y no podrán generar uno nuevo hasta que no hayan subsanado las irregularidades detectadas.

Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificadooma

Se adiciona a la regla 2.2.14. la información referente a la renovación de la e.firma por medio de SATID, cuando la misma ya se encuentra vencida.

Para poder realizar el trámite, los contribuyentes deberán:

  • Persona física, mayor de edad
  • Que el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente.
  • Este servicio no es aplicable para aquellos contribuyentes que tengan sus certificados restringidos por irregularidades detectadas.

A través del Portal del SAT se encuentra habilitado este servicio en el link https://satid.sat.gob.mx/

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Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas”

Con modificación en la regla 2.7.1.21., en su primer y quinto párrafo,

Aplica a las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

Si se encuentran en alguno de los supuestos de irregularidades en

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