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Revolución en el campo chileno

Con el propósito de modernizar la fiscalización y resguardar las arcas fiscales, el Servicio de Impuestos Internos (SII) estableció un régimen voluntario de cambio total del sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a los servicios agrícolas prestados por terceros.

Esta medida dispuesta en la Resolución Exenta N° 83, publicada el 23 de junio de 2026, transformará la forma en que los productores agrícolas y sus proveedores gestionan y reportan sus operaciones tributarias en el país.


¿Qué es el "Cambio de Sujeto" de IVA y por qué se implementa?

Por regla general, en cualquier transacción de servicios afectos a IVA en Chile, el emisor del servicio (el prestador) es el sujeto del impuesto y es quien debe declararlo y pagarlo. Sin embargo, esta obligación se puede trasladar al beneficiario del servicio.

En este caso, la Resolución Exenta N° 83 crea un mecanismo voluntario donde el beneficiario del servicio agrícola asume el rol de Agente Retenedor. Esto significa que será él quien retenga, declare y pague directamente el 100% del IVA de la transacción.

 


¿Quiénes participan y quiénes pueden postular?

El nuevo régimen involucra a dos actores principales en el ecosistema agrícola:

  1. El Agente Retenedor (Beneficiario del servicio): Agricultores de primera categoría que exploten bienes raíces agrícolas. Deben contar con una antigüedad mínima de dos años en el inicio de actividades, tener un capital propio tributario igual o superior a 120 UTA, y registrar ventas iguales o superiores a 120 UTA en al menos uno de los últimos dos años comerciales, entre otros requisitos.
  2. El Contribuyente Retenido (Prestador del servicio): Terceros que ejecuten labores materiales directamente vinculadas con la producción o acondicionamiento primario agrícola. Esto abarca a quienes declaren actividades de apoyo a la agricultura, actividades postcosecha, o incluso empresas de suministro de personal destinadas específicamente a estas faenas materiales.

Para integrarse al régimen, los agricultores que cumplan los requisitos deben presentar una solicitud administrativa utilizando el Formulario 2117 en la plataforma web del SII.

 


La Factura de Compra Electrónica (DTE), el corazón operativo

La gran relevancia operativa de esta resolución radica en el uso y control de la Factura de Compra Electrónica (Documento Tributario Electrónico o DTE), que será el único documento válido para respaldar estas transacciones bajo el nuevo régimen.

Una vez decretado el cambio de sujeto, el flujo de facturación tradicional se invierte:

    • El prestador del servicio agrícola ya no emitirá su factura habitual.
    • En su lugar, el agente retenedor (el comprador/beneficiario) deberá emitir una "Factura de Compra" de forma electrónica.
    • En dicha Factura de Compra se debe consignar, de forma separada y explícita, la retención del 100% del IVA de la operación.

 

Requisitos estrictos para la emisión de la Factura de Compra (DTE)

Para resguardar la validez tributaria y evitar sanciones, el SII exige que la Factura de Compra electrónica cumpla con los siguientes datos:

  1. Identificación completa: Identificar claramente el RUT, razón social, giro y domicilio tanto del prestador del servicio (retenido) como del agente retenedor.
  2. Máximo detalle de la faena: Se debe describir el servicio de manera clara, específica y verificable. Esto incluye detallar el nombre de la faena, el lugar de ejecución, el periodo de ejecución, y las unidades de medida físicas aplicadas.
  3. Desglose de valores: Especificar de forma separada el monto neto, el IVA correspondiente, el porcentaje de retención (100%), el monto exacto del IVA retenido, y el total de la transacción.
  4. Referencias del DTE: Utilizar los campos de "Referencias" del documento electrónico para incluir contratos, órdenes de servicio u otros documentos de respaldo relacionados.

 


Declaración de impuestos y devoluciones

El proceso financiero posterior a la emisión del DTE sigue canales estrictamente regulados:

    • Para el Agente Retenedor: El IVA retenido en la Factura de Compra no admite ningún tipo de imputación ni deducción. Debe declararse y pagarse íntegramente a través del Formulario 29.
    • Para el Prestador Retenido: Dado que no emitió débito fiscal pero sí acumuló créditos por sus propias compras de insumos, es muy probable que registre remanentes de crédito fiscal, por lo que la normativa les permite solicitar la devolución mensual de estos remanentes.

Sanciones por incumplimiento

La no emisión de la Factura de Compra, o su emisión sin cumplir con los requisitos detallados en la resolución, será penalizada conforme a las sanciones del Artículo 97 N° 10 del Código Tributario. Adicionalmente, el agente retenedor se verá obligado a pagar el IVA omitido, junto con los reajustes, intereses y las multas contempladas en el mismo cuerpo legal.

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